-¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana sin admitir otra alguna en estos reinos?
-¿Juráis conservar en su integridad la nación española y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores?
-¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la nación?
-Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.
Así repitieron uno por uno cada uno de los diputados que se reunieron aquella mañana del 24 de septiembre de 1810 en representación de todas las ciudades y territorios de España, en la isla de León (la actual San Fernando en Cádiz). Todos ellos juraron con determinación tras la misa oficiada por el cardenal arzobispo de Toledo, don Luis de Borbón. Así nacía la primera Constitución Española.
(Portada de una edición de la Constitución de Cádiz de 1812, Biblioteca Nacional. Madrid. Si os fijáis en el detalle, aparecen en la parte inferior unas cadenas que representan al despotismo)
Una vez terminada la misa, los participantes de aquel hecho histórico trascendental en nuestra historia, se trasladaron al Salón de Cortes situado en el Teatro Cómico de la Isla de León. Allí el presidente del Consejo de Regencia pronunciaría un discurso y posteriormente quedaron formalmente inauguradas las Cortes Generales extraordinarias, que quedarían grabadas para siempre en los libros de historia como las Cortes de Cádiz.
Ese mismo día se aprobó el primer decreto por el que los diputados se proclaman legítimos representantes de la nación española y depositarios de la soberanía nacional, reservándose la facultad del poder legislativo. Esto que hoy en día puede parecer normal, por entonces contituía algo auténticamente revolucionario pues las Cortes de Cádiz despojaban al monarca Fernando VII de su poder absoluto, sentando lo que serían las bases del poder constitucional.
Sin embargo este proceso no fue repentino. Ya dos años antes, en 1808, cuando entraron en España las tropas invasoras de Napoleón, hubo un auténtico colapso de las estructuras políticas del regimen absolutista de Fernando VII, incluso el rey se encontraba retenido en la misma Francia. Ante tal vacío de poder, se empezó a fraguar el germen de lo que llegaría a ser nuestra primera constitución, todo ello en un marco de revueltas populares y enfrentamientos militares ante el invasor francés.
Se constituirían así las primeras juntas de gobierno locales y provinciales independientes que a su vez se englobaban en las llamadas Juntas Supremas. Posteriormente se crearía la Junta Suprema Central que estaba integrada por 36 vocales de las juntas provinciales. Tendría su sede en Aranjuez y sería presidida por el conde de Floridablanca. Posteriormente ante el avance de las tropas napoleónicas, la Junta Suprema Central tuvo que trasladarse hasta Sevilla. Fue el órgano que acumuló los poderes ejecutivo y legislativo españoles durante la ocupación napoleónica de España. Se constituyó el 25 de septiembre de 1808 tras la victoria en la batalla de Bailén y después de que el Consejo de Castilla declarase nulas las abdicaciones de Bayona. Estuvo vigente hasta el 30 de enero de 1810.
(La Constitución de Cádiz fue uno de los textos políticos más liberales de su época. La pintura, representa la lectura pública del texto en la Plaza de San Felipe Neri, ante el pueblo soberano y las autoridades. Actualmente, esta obra se halla en el Museo de las Cortes de Cádiz. Merece la pena pinchar sobre ella para verla en detalle)
Efectivamente, ante el vacío del tradicional poder monárquico, se constituyeron células de autogobierno que poco a poco fueron a desembocar en el gran proyecto de una Constitución para todos los españoles donde el poder residía en el pueblo y que a su vez constituía un arma contra el poder usurpador de los franceses.
Algunos pensaron que ésta era una solución de transición para los tiempos revueltos que se vivían y que seguiría vigente hasta la vuelta de Fernando VII. Pero otros consideraron que, independientemente de lo que ocurriera, podría ser una alternativa al modo de gobierno conocido hasta entonces, una alternativa válida frente al absolutismo borbónico y soñaban con aprovechar la guerra contra Napoleón para hacer en España una revolución política como la que hubo en la Francia de 1789.
Sin embargo, las Cortes como institución no eran una novedad. Ya en la edad media, existían en cada uno de los reinos de España asambleas en las que se representaban los tres estamentos sociales: el clero, la nobleza y las ciudades. Estas Cortes aprobaban leyes y en ocasiones se enfrentaban al poder del mismo Rey. Sin embargo, desde el siglo XVI entraron en declive como consecuencia del afianzamiento del poder absoluto de los reyes, de tal manera que en el XVIII habían desaparecido o tenían una función muy diluida y se convocaban en raras ocasiones.
Sin embargo ahora su recuerdo se reivindicaba con fuerza, aunque en realidad más que querer resucitar esta institución medieval, se quería crear un nuevo órgano de gobierno con más atribuciones que aquellas Cortes primigenias, creando una asamblea nacional que asumiera toda la soberanía como aquella que surgió en la Francia revolucionaria de 1789.
(Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810. Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid)
En abril de 1809 un miembro de la Junta Central, Calvo de Rozas, elaboró una propuesta de convocatoria de las Cortes y elaboración constitucional, con el objetivo de establecer una "Constitución bien ordenada". Durante las siguientes semanas, la propuesta se convirtió en un Real Decreto. Este Real Decreto, con fecha de 22 de mayo de 1809, proponía oficialmente la celebración de una asamblea constituyente para el año 1810, además de la creación de una Comisión de Cortes, presidida por Jovellanos, que prepararía las reformas necesarias para poder llevar a término las Cortes.
Los defensores del absolutismo, los conservadores, recelaban de esta idea ya que se convocaban las Cortes en ausencia del monarca, algo que no tenía precendentes. Mientras que los liberales esperaban que ésta fuera la oportunidad para introducir todas las reformas que el país necesitaba.
La Junta Central decide también que las Cortes tengan una composición estamental y sean bicamerales, enviando la convocatoria a las ciudades con voto a Cortes. Por dificultades administrativas no se envía la convocatoria a los otros dos estamentos, Clero y Nobleza.
(«La Verdad, la Historia y el Tiempo» (también conocido como «Alegoría de la adopción de la Constitución de 1812». Alegoría de la Constitución de 1812, Francisco de Goya, Museo de Estocolmo)
Sin embargo el panorama bélico era desfavorable para España. La invasión de Andalucía por parte de los franceses motivó que la Junta Central abandonara Sevilla y se trasladara a la isla de León en Cádiz, que se convertiría así en el baluarte de la resistencia española y en la cuna de la primera Constitución de España.
(Continuará)
Curiosidades :
» La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
» La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España (1812, 1820 y 1836), se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, e influyó en la gestación de varias constituciones europeas posteriores. También tuvo gran impacto en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los Estados americanos durante y tras su independencia.
» La mayor parte de las investigaciones dedicadas a estudiar la constitución española de 1812 omiten o minusvaloran la influencia que la revolución liberal y burguesa española tuvo al transformar el imperio colonial español en provincias de un nuevo Estado, y convertir en nuevos ciudadanos a los antiguos súbditos del absolutismo, y que incluía en su definición de ciudadanos españoles no solo a los europeos o sus descendientes americanos, sino también a las castas y a los indígenas de los territorios de América, algo de gran trascendencia para las nacientes legislaciones americanas.(1)
» Sometida a asedio durante más de dos años por los franceses, la ciudad de Cádiz se defendió con dos mil soldados españoles, reforzados posteriormente por otros diez mil, así como por tropas británicas y portuguesas. Los gaditanos se preocuparon de instalar a los ingleses fuera de las murallas para que no se repitiera con ellos con que sucedió en Gibraltar un siglo antes. También se crearon milicias de voluntarios locales que participaban en la defensa de la ciudad, son los llamados "Voluntarios Distinguidos", provistos de un llamativo uniforme y que todavía hoy desfilan por las calles de Cádiz en algunos actos conmemorativos.
(1) Paniagua Corazao, Valentín "Los orígenes del gobierno representativo en el Perú: las elecciones (1809-1826)"
Fuentes :
» Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.
» Chust, Manuel: «La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.
» Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.» Pérez Garzón, Juan Sisinio: «Las Cortes de Cádiz», Síntesis, Madrid, 2007.