(Placa conmemorativa de la Jura de la Constitucion de 1812 en Cádiz)
Entre todos los representantes que allí pudieron congregarse, pronto se distinguirían dos grupos claramente diferenciados; los absolutistas, partidarios del viejo orden que había regido los destinos de España hasta la fecha y que eran llamados "serviles" por sus enemigos. Y los llamados liberales, partidarios de grandes reformas y de cambiar de una vez por todas el Antiguo Régimen. Fueron casi siempre estos últimos los que llevarían la voz cantante, ayudados por el ambiente de euforia que se vivía en Cádiz, atestado de liberales, incluso el clero allí tenía muchos partidarios de las nuevas ideas.
La prensa también ayudó mucho a la expansión de las ideas liberales, gracias a que en 1810, las Cortes decretaron la libertad de imprenta. El final de la censura dio lugar a encendidas tertulias, se opinaba con total libertad en puntos de reunión como los cafés, salones, plazas, calles. Después de tantos años de censura, se podía por fin leer obras antes calificadas como prohibidas. Se multiplicaron los periódicos y todo tipo de publicaciones por ejemplo "El conciso", "El Semanario Patriótico", "El Robespierre Español" etc...
(Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz)
Los cafés se convierten en espacios para la discursión, para el debate de las nuevas ideas sin censura alguna, aquellos espacios dejaron su nombre en la historia como el Café de Cárdenas o El León de Oro entre otros. Allí tuvieron lugar acaloradas discursiones basadas en las publicaciones, como las del "Semanario Patriótico", que se hacían tras las sesiones de las Cortes. Todo esto dentro de un tenso panorama por el sitio al que se estaba sometiendo a la ciudad de Cádiz.
(Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz. Detalle)
A pesar de todo, el trabajo en las Cortes fue muy duro y su labor legislativa enorme. Algunos de los decretos tuvieron como objetivo abolir algunas instituciones del Antiguo Régimen, como por ejemplo el Régimen Señorial de la propiedad de la tierra, la abolición de la Santa Inquisición, e instituciones oríginarias del medievo como los gremios por creer que coartaban la libertad del individuo.
El debate sobre la abolición de la Santa Inquisición fue uno de los más apasionados. Los liberales, influidos por las ideas ilustradas y de la Enciclopedia y los principios de la Revolución Francesa, veían en el Tribunal a un enemigo claro de la libertad y de la tolerancia y pedían su abolición inmediata. Hubo publicación de numerosos escritos a favor de este punto como el del liberal Antonio Puigblanch que publicó con el seudónimo de Natanael Jomtob "La Inquisición sin máscara, o disertación en que se prueban hasta la evidencia los vicios de este tribunal y la necesidad de que se suprima" primero en fascículos y luego en un volumen, entre 1811 y 1813. La obra se tradujo rápidamente a otros idiomas :
"Cuando trato de destruir la Inquisición por sus cimientos, entiendo cumplir con uno de los principales deberes, que imponen a todo ciudadano la humanidad y religión juntas, ofendidas atrozmente y por una serie dilatada de siglos en este tribunal. ¡Ojalá pudieran mis fuerzas llenar la extensión de mis deseos, así como ha herido mi sensibilidad por todos sus puntos la idea que después de un maduro examen he formado de su viciosa constitución y de los abusos que debieron serla consiguientes!."
(Página de la Constitución de 1812 donde aparecen los primeros artículos, merece la pena pinchar sobre ella para ver en detalle las ilustraciones)
El 22 de febrero de 1813, la Inquisición fue declarada "Incompatible con la constitución política de la monarquía". Al día siguiente el Tribunal era suprimido. Está situación no evitó que las antiguas funciones inquisitoriales fueran asumidas por Juntas de Fe o Tribunales de la Fe que funcionaban por cuenta propia en las diferente diócesis eclesiásticas. Estos tribunales conseguían superar al poder civil del Estado con el apoyo de las autoridades locales. El conde de Toreno, consideraría que la abolición del Santo Oficio fue uno de los grandes logros de las Cortes de Cádiz :
"Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado a éste las Cortes extraordinarias congregadas en Cádiz. Paso previo era su abolición a toda reforma fundamental en España, adelantar en la civilización moderna"
Pero la ley de mayor trascendencia que se aprobó en las Cortes de Cádiz, fue sin duda la Constitución, base de toda la reforma del Antiguo Régimen y de toda su estructura y entramado político. Esta Constitución de 1812 propone un Estado basado en la división de poderes :
1) El monarca sería el encargado del gobierno y la adminisración.
2) La potestad de la creación de las leyes recaería en las Cortes, aunque el Rey debía sancionarlas y podía vetarlas hasta dos años.
3) Por otra parte los Tribunales de Justicia serían los responsables de aplicar la Ley.
Este sistema resultó tan avanzado y eficaz para la época, que se tomaría como modelo para posteriores costituciones europeas y americanas.
El texto definitivo de esta Constitución se promulgó el 19 de marzo 1812, el día de San José, de ahí el nombre popular de "La Pepa" que más tarde se le daría. A pesar de la cercanía del ejército francés y del trascurso desfavorable de la guerra, las muestras de júbilo se sucedieron por doquier y los cronistas cuentan que se oían vítores y aplausos por toda la ciudad. Se formó una comitiva de diputados que recorrieron las calles entre las muestras de alegría del resto de ciudadanos.
(Fernando VII de Borbón, San Lorenzo de El Escorial, 14 de octubre de 1784 - Madrid, 29 de septiembre de 1833. Entre 1814 y 1820 restauró el absolutismo, derogando la Constitución de Cádiz y persiguiendo a los liberales. Tras seis años de guerra, el país y la Hacienda estaban devastados, y los sucesivos gobiernos fernandinos no lograron restablecer la situación.)
La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para la Constitución tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto:
Art. 1 "La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios."
Otros artículos a destacar por su claridad e importancia :
Art. 2 "La Nación Española es libre e independiente , y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona."
Art. 3 "La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales."
Art. 6 "El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos."
Art. 15 "La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey"
Art. 168 "La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad."
Art. 172 "No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna."
Art. 247 " Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente determinado por la ley."
Para perpetuar en el recuerdo aquellos días en que se creó nuestra Constitución, se acuñaron medallas y hubo multitud de publicaciones, de tal manera que la noticia corrió como la pólvora por toda España, que se fue sumando a la celebración, en la medida que lo permitía la ocupación francesa.
En 1814 los franceses se retiraron y los patriotas de Cádiz pudieron salir de aquel baluarte e incluso viajar a Madrid, con la esperanza de que aquella Constitución, fraguada en el sur de España, se impusiera como modelo válido de gobierno en un país unificado y liberal. Pero todo aquello quedó en nada cuando Fernando VII volvió a España y firmó en Valencia un decreto en el que no sólo no aceptaba ni reconocía la Constitución sino que la declaraba nula y todos sus decretos nulos también y sin ningún efecto, esto se expresa claramente en el llamado Decreto de Valencia de Fernando VII, del que extraigo este fragmento :
"...declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.
Dado en Valencia a 4 de Mayo 1814. - Yo el Rey."
El 11 de mayo los diputados recibieron la orden de disolución, mientras los partidarios del Rey recorrían las calles de Madrid al grito de :
" ¡ Viva la religión!, ¡abajo las Cortes !, ¡ viva Fernandop VII !, ¡ viva la Inquisición ! "
Comenzaba la restauración del absolutismo, pero la huella de la Constitución de 1812 creada en las cortes de Cádiz quedaría para siempre impresa en la historia de España, ya nada volvería a ser como antaño y su legado no sólo afloraría poco tiempo después en nuestra historia, también su recuerdo serviría de ejemplo para futuras constituciones que estaban por nacer en Europa y América.
Fin.
Curiosidades :
» En 1810, las Cortes decretan la libertad de imprenta. El final de la censura dio lugar a encendidas tertulias en los puntos de reunión. Los periódicos se compraban y se leían en alto en los salones, los cafés o las plazas.
» Muchos fueron los que se alistaron en los batallones de defensa, enardecidos por las nuevas proclamas. Entre los batallones de defensa de la ciudad de Cádiz, estaban los llamados "lechuguinos" llamados así por el color verde de su uniforme, aunque también se atribuyó a que la mayoría pertenecían a los barrios de extramuros, donde se cultivaban las lechugas.
» La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto. A pesar de que las mujeres no tenían derecho a voto, ellas tuvieron un papel muy destacado en todo el proceso constitucional, muchas damas adineradas mantenían salones de tertulias donde se debatían las nuevas ideas, hubo también mujeres periodistas como Carmen Silva o articulistas como María Manuela López de Ulloa. Incluso había un periódico exclusivo para mujeres "El amigo de las damas" una publicación que trataba de explicar cuál era el lugar que se quería dar a la mujer en la sociedad constitucional.
» El exaltado pueblo de Cádiz también inventó sus proclamas y canciones tal como lo hicieron en su tiempo los revolucionarios franceses. Una canción del estilo de la Marsellesa, decía :
"...
Recordemos, amigos, la gloria
que logramos un tiempo ganar:
nuestro brazo la Europa temía,
nuestro brazo enfrenaba la mar.
Hijos somos de aquellos valientes,
cuyos hechos el orbe admiró,
cuyo esfuerzo la América y Flandes
y la Italia y la Francia domó.
...
Si el francés con ficciones villanas
nuestro Rey consiguió cautivar,
no por eso consienta soberbio
que podrá su inocencia burlar.
La virtud le cubrió con su escudo;
la Justicia su espada sacó,
de Fernando defiende la vida,
y del Corso la ruina juró.
...
Los fuertes aceros,
patricios guerreros,
al punto empuñad:
marchad, sí, marchad.
Resuene el tambor,
veloces marchemos,
y la sangre Española venguemos
derramada con ciego furor.
Fuentes :
» Artola, Miguel: «Orígenes de la España contemporánea», Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 2000; Las Cortes de Cádiz, Ayer, 1, 1991.
» Chust, Manuel: «La cuestión de la nación americana en las Cortes de Cádiz», Valencia, UNED-UNAM, 1998.
» Rodríguez, J. E.: «La independencia de la América española», México, FCE, 1996.» Pérez Garzón, Juan Sisinio: «Las Cortes de Cádiz», Síntesis, Madrid, 2007.